Restricciones legales impiden registro de menor
En Jalisco se presentó un caso donde una mujer enfrentó impedimentos al intentar inscribir a su recién nacida en el Registro Civil. La limitación surgió debido a que mantenía su estatus matrimonial con un hombre distinto al padre biológico de la menor.
Contexto familiar y normativo
La madre, residente de Jalisco, decidió iniciar una nueva relación sentimental tras finalizar su anterior matrimonio sin haber formalizado el divorcio. De esta nueva unión nació una niña cuyo registro se complicó por disposiciones legales estatales.
De acuerdo con los artículos 477 y 504 del Código Civil local, junto con el artículo 47 de la Ley del Registro Civil, las mujeres casadas no pueden inscribir hijos con apellidos distintos a los de su cónyuge legal. Esta situación generó un conflicto que derivó en acciones legales.
Revisión judicial y sentencia histórica
La afectada presentó un amparo indirecto en nombre de su hija, sin embargo, inicialmente no se admitió por cuestiones de legitimidad. Posteriormente, la Primera Sala de la SCJN analizó el caso y emitió un fallo trascendental.
“La verdadera finalidad es perpetuar normas de comportamiento basadas en estereotipos de género y sancionar al hijo o hija de toda mujer casada que conciba con un hombre diferente a su esposo, lo cual resulta discriminatorio y, en consecuencia, inconstitucional”, sentenció la Corte.
Impacto en derechos de menores
El tribunal destacó que dichas normativas locales contradicen el derecho de los menores a tener una filiación que refleje su realidad biológica y jurídica. “El Estado se encuentra obligado a respetar el derecho de niñas y niños a preservar su identidad y sus relaciones familiares”, indicaron en su resolución.
Esta decisión estableció un precedente que permite a las madres registrar a sus hijos con el padre biológico sin necesidad de haber concluido legalmente su anterior matrimonio, garantizando el interés superior de la infancia.