En una resolución emitida el 10 de marzo de 2025 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, un hombre identificado como Carlos José logró reducir de 400 a 200 euros mensuales la pensión que debe aportar a su hija mayor de edad. Esta decisión, que reemplaza la fijada en 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma, incluye ajustes anuales según el índice de precios al consumo (IPC) o su sustituto legal, vigentes desde el 1 de enero de cada año.
Antecedentes del caso
El padre solicitó inicialmente la extinción o, en su defecto, la disminución del monto asignado a favor de su hija, quien tenía 21 años y cursaba estudios universitarios al momento del proceso. Entre sus argumentos, señaló que la joven alcanzó la mayoría de edad, trabaja a tiempo parcial y reside en una vivienda adquirida por él y registrada a nombre de la madre y la propia hija. Además, mencionó que desde un episodio en 2016, del cual fue absuelto en un proceso penal, no mantiene contacto con su hija, atribuyendo esta ruptura a una decisión conjunta entre la madre y la joven.
Posición de la madre
La progenitora se opuso a modificar la situación, destacando que la mayoría de edad no anula la obligación de manutención mientras la hija no logre autonomía económica. También negó que el padre haya sufrido cambios significativos en su situación financiera y atribuyó a él la responsabilidad en la interrupción de la relación familiar.
Decisión del tribunal de primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia rechazó la solicitud del hombre, argumentando que no se demostró ni la independencia económica de la hija ni que la ruptura del vínculo fuera exclusivamente por ella. Además, consideró insuficientes las evidencias sobre una disminución en los ingresos del padre, manteniendo que la joven seguía dependiendo de apoyo financiero para su formación académica.
Valoración de la Audiencia Provincial
El tribunal superior ratificó que la mayoría de edad no termina automáticamente la obligación alimenticia, recordando que ésta permanece vigente hasta que el hijo alcance autosuficiencia económica. Cita precedentes del Tribunal Supremo para enfatizar que la necesidad debe ser real y no generada por el hijo.
“La hija no tiene independencia económica pese a trabajar a tiempo parcial, percibiendo unos 600 euros mensuales, ingresos insuficientes para considerarla autosuficiente”
, resalta el fallo.
Responsabilidad en la ruptura del vínculo
Aunque el tribunal reconoció la interrupción de la relación entre padre e hija, no la atribuyó principalmente a la joven. Destacó un informe psicológico de 2017 que reflejaba dificultades en la interacción familiar, influencias negativas por parte de la madre y problemas conductuales en la menor durante su etapa de adolescencia. No obstante, señaló la falta de pruebas sobre esfuerzos concretos del padre para reanudar el contacto, así como la oposición de la hija a mantener reuniones.
Reducción de la pensión y condiciones
La Audiencia concluyó que no se demostró un deterioro significativo en la economía del padre, pero sí una mejora en la situación de la madre. Considerando además el empleo parcial de la hija, se estableció la reducción a 200 euros mensuales, sin definir un plazo fijo para la obligación, dejando esta dependencia de la evolución académica y económica de la joven.
Impacto de la sentencia
Esta decisión ilustra los criterios utilizados por los tribunales al evaluar la manutención tras la mayoría de edad, enfatizando que la responsabilidad parental continúa mientras el hijo esté en formación académica o en situación de dependencia económica. También resalta la importancia de analizar las circunstancias familiares y la responsabilidad en la ruptura del vínculo antes de extinguir la pensión.
El caso podría aún ser llevado ante el Tribunal Supremo, órgano que podría ratificar o ajustar los fundamentos del fallo, considerando además las particularidades del derecho civil de las Baleares.