Resolución judicial contra contrato de gestación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 26 de mayo una decisión que **niega a una pareja de la Ciudad de México la posibilidad de adoptar a una niña gestada en Tabasco mediante un contrato de subrogación**. La corte fundamentó su decisión en irregularidades contractuales y en la existencia de cláusulas que violan derechos fundamentales.
Según el comunicado oficial, **solo uno de los miembros de la pareja aportó material genético**, y al nacer la menor intentaron registrarla como su hija en el Registro Civil. Esta solicitud fue inicialmente rechazada, lo que derivó en un proceso legal que terminó en el máximo tribunal.
Proceso legal y controversia
La pareja presentó un recurso legal denominado **amparo indirecto**, el cual fue concedido inicialmente por una jueza federal que ordenó el registro de la niña con los apellidos de ambos. Sin embargo, la Directora del Registro Civil de Tabasco **interpuso un recurso en contra**, aduciendo que el contrato de gestación no cumplía con los requisitos legales establecidos en esa entidad.
En su defensa, la autoridad registral **destacó la nulidad del contrato por falta de formalidades esenciales**, lo cual motivó que el caso fuera llevado a la Primera Sala de la SCJN para un análisis más profundo del tema.
Irregularidades contractuales y derechos vulnerados
El fallo del tribunal resaltó que **el acuerdo no fue formalizado ante una notaría ni revisado por un juez**, requisitos obligatorios en Tabasco para validar estos contratos. Además, **se omitieron medidas para salvaguardar los derechos de la menor y de la gestante**.
“Por lo que se refiere a la menor, pasaron desapercibidos aspectos fundamentales como su derecho a no ser discriminada, a tener una identidad y a conocer sus orígenes, todos ellos parte del interés superior de la niñez. Respecto a la mujer gestante, se establecieron cláusulas que afectan sus derechos irrenunciables, como a la salud y a su capacidad de decidir”
Relaciones desiguales y explotación denunciada
La resolución judicial **subrayó que el contrato generó una relación de poder desigual**, donde los contratantes obtuvieron beneficios desproporcionados, lo que constituye una situación de **”explotación de personas”**. Como parte del fallo, se ordenó brindar **asistencia jurídica a la mujer gestante** para que comprenda su situación y pueda ejercer su derecho a reclamar posibles afectaciones.
Marco legal en México
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), **solamente Tabasco y Sinaloa permiten este tipo de acuerdos reproductivos**, regulados bajo diversas denominaciones como “renta de úteros”, “gestación por contrato” o “maternidad subrogada”.
El organismo **señaló que la regulación de estos procesos involucra aspectos sanitarios de competencia federal**, y exhortó al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Salud a desarrollar normativas alineadas con los derechos humanos y los avances científicos en la materia.