Lesión durante trabajo en suelo extranjero
Un profesional dedicado a la soldadura resultó lesionado mientras realizaba tareas en Florida para una empresa estadounidense. El incidente ocurrió el 12 de mayo, cuando se fracturó varias falanges en una de sus manos. Tras recibir atención médica y comenzar su recuperación, fue repatriado anticipadamente el 20 de mayo.
Contratación y envío internacional
El afectado había sido contratado por Montajes Industriales Iñán S.L. desde el 1 de mayo bajo régimen indefinido. Su vinculación laboral se regía por el convenio sectorial del metal en Toledo. Junto con tres colegas más, fue seleccionado para desplazarse a Estados Unidos con el objetivo de colaborar con Ananta USA en un proyecto internacional gestionado por su empleador español.
Finalización anticipada del proyecto
El grupo de trabajadores tenía previsto concluir sus labores el 27 de julio y retornar a España al día siguiente. Sin embargo, tras la lesión del operario, la empresa estadounidense comunicó que no contaba con más tareas de soldadura disponibles, proponiendo recolocar al personal en funciones mecánicas. Esta solución no prosperó, lo que derivó en el adelanto del regreso de tres empleados, mientras el cuarto permaneció unos días adicionales antes de ser cesado.
Proceso judicial y resolución
El despido formal del trabajador lesionado se efectuó mediante comunicación escrita del 23 de mayo con vigencia desde el 26 de mayo, aduciendo la finalización de la obra que motivó su contratación. En dicha notificación se reconoció la falta de fundamento legal para el cese y se ofreció una compensación económica. La resolución judicial posterior confirmó la naturaleza injustificada del despido y estableció una indemnización superior a la inicialmente propuesta.
Recurso y confirmación final
Ambas partes presentaron apelaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mismas que fueron rechazadas. La Sala destacó que, aunque no existieron indicios de discriminación ni violación de derechos fundamentales, la empresa no demostró fehacientemente la terminación contractual conforme a derecho, por lo que ratificó la calificación de despido injustificado.