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Ricardo Arjona obtiene victoria judicial contra Toyota por uso no autorizado de su imagen y canción

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Resolución judicial ratificada por la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la decisión emitida por un Tribunal Colegiado, ordenando a Toyota compensar económicamente al músico guatemalteco Ricardo Arjona tras utilizar indebidamente su imagen y el tema musical “Jesús es verbo, no sustantivo” en una promoción comercial.

Rechazo a intento de reducir compensación

Eduardo de la Parra, representante legal del artista, reveló que la empresa automotriz intentó disminuir el monto indemnizatorio mediante un amparo, recurso que finalmente fue rechazado por el órgano judicial supremo. “(El juicio) lo ganamos en 2023, pero Toyota le dio vuelta al asunto y quería pagar menos indemnización y al final un Tribunal Colegiado nos dijo que no, que tenía que pagar por cada uno de los derechos violados y que en este caso eran dos. Pero Toyota no quería y ahora la Suprema Corte por unanimidad rechazó la revisión”, explicó.

Proceso concluido y próximo cálculo de daños

El letrado enfatizó que Toyota no dispone de más recursos legales para apelar, ya que el mecanismo utilizado para impugnar ya correspondía a la categoría de extraordinario. “Tenemos que irnos a un procedimiento de cuantificación donde hay que presentar peritajes para llegar al monto de la indemnización, esto llevará unos meses más”, precisó De la Parra.

Antecedentes profesionales del abogado

Eduardo de la Parra, autor de la obra “El derecho a la propia imagen”, también destacó en septiembre del año anterior al conseguir que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial anulara las restricciones legales sobre la distribución del libro “Todo a la luz. El caso criminal que México dejó en la oscuridad”, promovidas por la cantante Gloria Trevi. Adicionalmente, defendió los intereses de realizadores cinematográficos nacionales durante la controversia por la desaparición del Fidecine, fondo que por 20 años apoyó producciones de carácter comercial. En 2023 la Corte Nacional determinó que la eliminación del programa por parte del gobierno de Andrés Manuel López Obrador carecía de fundamento constitucional.

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