Un fallo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) podría derivar en una disminución del precio de las papas fritas congeladas importadas desde Europa a Colombia, tras determinar que los aranceles antidumping aplicados por Colombia exceden los límites internacionales permitidos.
Resolución internacional contra cálculo arancelario colombiano
El organismo multilateral resolvió un diferendo presentado por la Unión Europea contra Colombia, señalando que la metodología empleada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para calcular los derechos antidumping sobre productos provenientes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos viola disposiciones del Acuerdo Anti-dumping. En específico, el panel identificó incumplimientos en los Artículos 2.4.2 y 9.3 por utilizar promedios simples en lugar de valores normales ponderados, lo que elevó artificialmente los márgenes de dumping.
La OMC exhorta a Colombia a modificar de forma inmediata el cálculo de los derechos antidumping impuestos a las papas fritas congeladas europeas.
Antecedentes del conflicto comercial
En 2017, Colombia inició una investigación sobre estas importaciones, estableciendo en 2018 gravámenes que oscilaron entre el 3% y el 8%. Aunque en diciembre de 2022 la OMC ya había emitido un pronunciamiento preliminar favorable a la UE, el país sudamericano no realizó ajustes sustanciales. El nuevo dictamen confirma que los remedios ordenados siguen sin cumplirse, por lo que reitera la necesidad de correcciones inmediatas.
Según el informe, Colombia no presentó evidencia que sustentara el impacto neutro de su metodología, mientras que la UE argumentó que, al considerar todas las ventas domésticas y usar promedios ponderados, los márgenes de dumping habrían sido menores, lo que habría resultado en aranceles más bajos.
Obligaciones y expectativas tras el fallo
La OMC enfatizó que Colombia debe alinear sus prácticas con las obligaciones multilaterales para garantizar previsibilidad y transparencia en el comercio internacional. Además, indicó que cualquier modificación debe seguir lo establecido en el Artículo 19.1 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (DSU), y que las decisiones previas sobre este caso mantienen plena vigencia hasta que se implementen los cambios exigidos.
El país tendrá que renegociar los montos arancelarios con la Unión Europea o acatar los plazos definidos por los órganos de la OMC. Aunque el Ministerio de Comercio es el encargado de ejecutar estas políticas, hasta la fecha no ha emitido ninguna declaración pública respecto al fallo, generando incertidumbre sobre el cronograma de ajustes.
Impacto en el comercio y la economía local
El veredicto no solo afecta las importaciones de papas fritas congeladas, sino que también podría influir en futuros procesos antidumping en otros sectores. Productores europeos han seguido de cerca el caso, argumentando que el respeto a las normas comerciales multilaterales es clave para proteger sus exportaciones.
La OMC enfatizó la obligatoriedad de que Colombia adecue sus normativas y prácticas a las obligaciones multilaterales para asegurar transparencia, previsibilidad y cumplimiento en el comercio internacional de bienes agroindustriales.
Aunque se prevé una posible reducción en los costos de los productos importados, surge la interrogante sobre el efecto en la cadena productiva local, particularmente en los agricultores colombianos que cultivan papa a bajo costo y han promovido iniciativas como los ‘papatones’ en vías principales del país para visibilizar sus dificultades.