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Política

TEPJF absuelve a 172 aspirantes de sanciones por propaganda en acordeones

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio luz verde a la eliminación de las multas que el Instituto Nacional Electoral (INE) había impuesto a 172 candidatos que fueron incluidos en materiales promocionales conocidos como ‘acordeones’, tanto impresos como en línea. Entre los favorecidos se encuentran los nueve integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y cinco magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).

Decisión dividida en el pleno del TEPJF

Tras posponer el análisis de estos casos durante más de un mes, la magistrada Mónica Soto Fregoso, en su calidad de presidenta del TEPJF, junto con los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, lograron imponerse por mayoría. Su postura permitió eliminar sanciones que sumaban 6 millones 388 mil 559 pesos. En sentido contrario, la magistrada Janine Otálora consideró que el INE debería profundizar en la investigación sobre el beneficio electoral derivado de dichos materiales, mientras que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón abogó por mantener las multas impuestas.

Rodríguez Mondragón argumentó que, aunque los candidatos involucrados presentaron documentos deslindándose de la creación o difusión de los acordeones,

“el beneficio derivado de la propaganda no podía rechazarse ni revertirse.”

Además, detalló que

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“en consecuencia, se concluye que las candidaturas obtuvieron un beneficio indebido, consistente en el posicionamiento que generó la difusión de su nombre, número y color de boleta frente al electorado, así como la solicitud de voto a su favor”.

Cuestionamientos sobre el respaldo legal de las sanciones

Fuentes Barrera, quien impulsó la anulación de las multas, señaló que el INE sí comprobó la existencia de 336 ejemplares físicos de los acordeones, pero no logró acreditar que generaran un beneficio ilegal para los candidatos.

“La mera aparición de un nombre en los materiales no bastaba para configurar el beneficio y con ello la responsabilidad indirecta”

, afirmó.

Por su parte, Mónica Soto subrayó que

“no existe una base jurídica sólida para atribuirles responsabilidad por los hechos denunciados, porque al no haberse demostrado el nexo causal entre los hechos denunciados y el supuesto beneficio electoral, este no puede inferirse únicamente de la existencia de los ejemplares físicos o los sitios web, los ejemplares físicos que no se utilizaron porque estaban nuevos, empaquetados y que aquí se traerlo como pruebas que no probaban nada”

.

Última sesión de Mónica Soto al frente del TEPJF

Este caso marcó la última participación de Mónica Soto como presidenta del TEPJF. Durante su despedida, reconoció el reto que implicó calificar tanto la elección presidencial como la primera elección judicial, y destacó que

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“nunca titubeamos para cumplir con nuestro deber”

.

Asimismo, recordó que a partir del sábado 1 de noviembre el pleno del TEPJF quedará temporalmente incompleto, ya que ese día concluye el mandato de la magistrada Janine Otálora. En su honor, el pleno y el auditorio le dedicaron un aplauso en reconocimiento a su labor.

El sábado 1 de noviembre, Gilberto de Guzmán Bátiz asumirá la presidencia del tribunal, tras haber obtenido la mayor votación en el proceso electoral judicial recién concluido.

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