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Rechazan pretensión de ex consejeros electorales de Baja California por pago millonario por antigüedad

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desestimó sin discusión una demanda presentada por los ex integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Baja California, Olga Viridiana Maciel, Abel Muñoz Pedraza y Jorge Alberto Aranda Miranda, quienes solicitaban una compensación económica derivada de su antigüedad al concluir su encargo en el organismo autónomo.

Decisión unánime y sin controversia

El análisis del caso, registrado bajo el expediente SUP-106/2025, tuvo lugar este miércoles 19 de noviembre a las 10:00 horas, durante una sesión de la Sala Superior en la que se revisaron diversos asuntos de relevancia nacional. La resolución se emitió como parte de un conjunto de diez determinaciones de improcedencia firmadas por los magistrados Claudia Valle Aguilasocho, Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón y el presidente Gilberto Batiz García.

No se generó debate alguno, ya que los magistrados coincidieron en que la solicitud de prima de antigüedad no entra dentro de la competencia del ámbito electoral. El tema había sido previamente resuelto por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, donde la magistrada Graciela Amezola determinó que los consejeros no ostentan la figura de trabajadores, sino la de patrones, por lo que no les asiste derecho a beneficios laborales como este.

Un monto de seis millones en juego

Según cálculos estimados, la prestación reclamada podría haber alcanzado la cifra de seis millones de pesos. La Sala Guadalajara había recibido inicialmente la impugnación, pero fue la Sala Superior la que tuvo la última palabra sobre el asunto, reafirmando la naturaleza no laboral del cargo que ocupaban los ahora ex funcionarios.

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“No hubo debate en el tema, pues los magistrados consideraron que la petición de una prima de antigüedad para los ex funcionarios no era competencia de materia electoral, por lo que consideraron improcedente la petición radicada en la primera determinación del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, donde la magistrada local, Graciela Amezola, consideró que los consejeros son considerados patrones, no trabajadores; y por ende, no adquirían el derecho a un beneficio económico de esta naturaleza.”

¿Qué sigue para los ex consejeros?

Con esta resolución, se da por concluida la vía electoral para exigir dicho beneficio. Sin embargo, queda abierta la posibilidad de que los ex consejeros promuevan acciones ante instancias laborales o jurisdiccionales de orden constitucional, en caso de que decidan continuar con su reclamo por otros cauces legales.