La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los ajustes al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que regirán a partir del 1 de enero de 2026, aplicables a gasolinas, cigarros, refrescos y otros productos sujetos a este gravamen.
Impacto en combustibles y distribución a entidades
El IEPS a los combustibles automotrices será reajustado de manera anual conforme al comportamiento de la inflación, con el objetivo de preservar el poder real de la recaudación. A partir del próximo año, la cuota por litro de gasolina Magna será de 6.7001 pesos, mientras que en la Premium ascenderá a 5.6579 pesos. Por su parte, el diésel tendrá un impuesto de 7.3634 pesos por litro.
Las entidades federativas recibirán una fracción del impuesto por cada litro vendido: 59 centavos por litro en el caso de la Magna, 72 centavos en la Premium y 49 centavos por litro de diésel. Esta asignación forma parte del esquema de distribución establecido en la normativa fiscal.
Actualización progresiva en tabacos labrados
En el rubro de cigarros, la cuota inicial para 2026 será de 0.8516 pesos por unidad. No obstante, se implementará un esquema de incremento escalonado que se extenderá hasta 2030. Así, la tasa aumentará a 0.9197 pesos en 2027, 0.9932 pesos en 2028, 1.0726 pesos en 2029 y alcanzará su valor definitivo de 1.1584 pesos por unidad en 2030.
La SHCP destacó que estos cambios no responden a decisiones arbitrarias ni coyunturales, sino que forman parte de un mecanismo legal de actualización automática vinculado al índice de inflación.
Nuevas tasas para bebidas y otros energéticos
En el caso de las bebidas saborizadas con azúcares añadidos, el IEPS será de 3.0818 pesos por litro; si contienen edulcorantes añadidos, la cuota se fija en 1.50 pesos por litro.
También se incluyó en esta actualización el ajuste a otros energéticos esenciales, como el gas, la turbosina y el combustóleo, cuyas tasas serán revisadas anualmente.
“Las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año”
, señala el comunicado oficial.