Un fallo trascendental de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cambiado las reglas sobre los descuentos salariales para trabajadores con créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El máximo tribunal ordenó que no se puede retener dinero del salario cuando el empleado no lo percibe debido a una incapacidad médica certificada por el IMSS.
Fin a los descuentos sin ingreso: la lógica del fallo
La decisión judicial revoca una disposición incluida en una reforma a la Ley del Infonavit ratificada a inicios del año, que permitía a los patrones seguir descontando las cuotas hipotecarias incluso en ausencia de salario por enfermedad. Ahora, el criterio es claro: si no hay percepción de salario, no puede haber descuento. Los ministros destacaron que mantener estas retenciones violaba principios constitucionales como la certeza jurídica y la proporcionalidad, además de agravar la situación económica de personas ya afectadas por gastos médicos.
Este cambio beneficia directamente a miles de empleados que, al enfrentar una baja médica, se veían obligados a cubrir sus obligaciones crediticias sin contar con ingresos, generando una carga financiera injusta.
El crédito sigue protegido: sin penalizaciones ni riesgo patrimonial
Uno de los grandes temores entre los trabajadores era que la suspensión temporal de pagos afectara su historial crediticio o pusiera en peligro su vivienda. La Corte fue contundente al aclarar que el derecho a la vivienda no se pierde durante este periodo. Las cuotas se reanudan automáticamente cuando el trabajador regresa a su empleo y recupera su salario, ajustándose a los plazos legales sin generar intereses moratorios ni sanciones.
Esta medida garantiza que el descanso médico no se convierta en una crisis económica adicional, reforzando el carácter social del crédito habitacional.
Patrones obligados a cubrir aportes omitidos, incluso después de la relación laboral
En una segunda resolución de gran impacto, la SCJN resolvió por unanimidad que los empleadores deben pagar todas las aportaciones al Infonavit que dejaron de realizar durante la vigencia de la relación laboral, aunque el trabajador ya no esté empleado. Este fallo responde a la contradicción de tesis 284/2021 y protege a miles de ex empleados que descubrieron tarde que sus derechos a vivienda habían sido vulnerados por omisiones patronales.
La Corte estableció que el derecho a la vivienda se adquiere durante el tiempo trabajado y no desaparece con el fin del contrato. Esto abre la posibilidad de que los afectados presenten demandas para que autoridades laborales obliguen a sus antiguos patrones a cubrir retroactivamente las cuotas adeudadas.