Resolución judicial modifica política laboral de cadena retail
El máximo órgano judicial especializado en asuntos laborales ha emitido un fallo que modifica la política de gestión de días festivos para empleados de Zara España con jornadas extendidas. La decisión, fechada el 30 de abril de 2025, resuelve favorablemente recursos presentados por dos organizaciones sindicales.
La controversia surgió en establecimientos de la firma en la región de Madrid, donde ciertos empleados operan bajo un esquema de trabajo que incluye domingos y festivos, con descansos regulares programados entre lunes y viernes. Cuando estos descansos coincidían con días festivos, la empresa no otorgaba compensación adicional.
Desigualdad en disfrute de días festivos
Las organizaciones sindicales CGT y ASC denunciaron una inequidad entre trabajadores que descansan fines de semana y aquellos con descanso entre semana. Los primeros conservan todos sus festivos, mientras los segundos veían reducida su disponibilidad de días no laborales cuando coincidían dos descansos.
La empresa defendió su política basándose en un acuerdo corporativo de 2008 que otorgaba cuatro días adicionales anuales a este grupo, uno más que al resto. Sin embargo, los sindicatos insistieron en que esto no compensaba adecuadamente la pérdida de festivos.
Revisión judicial de políticas internas
El tribunal inicial en Madrid había dado la razón a la empresa en febrero de 2023, considerando suficiente la compensación existente. La decisión fue apelada mediante recursos de casación que cuestionaron la validez de acuerdos internos frente a derechos laborales básicos.
En su resolución, el Tribunal Supremo señaló que “los acuerdos internos de empresa no podían anular un derecho mínimo irrenunciable, como es el disfrute efectivo de los festivos”. El fallo establece que el calendario laboral debe ajustarse para garantizar el mismo número efectivo de días no laborales.
Impacto en gestión de jornadas
La sentencia detalla que “cuando una fiesta laboral coincide con un domingo, esta debe trasladarse al lunes siguiente”, según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esta interpretación se extiende ahora a otros días de descanso fijos entre semana.
La medida obliga a la empresa a otorgar días adicionales cuando exista solapamiento, sin modificar el total anual de horas trabajadas. La decisión establece un precedente sobre cómo deben gestionarse los derechos laborales básicos frente a acuerdos corporativos.