El Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) está implementando estrategias para elevar significativamente las detenciones de personas migrantes sin documentos, con una meta diaria de 3,000 capturas. Una de las técnicas empleadas es la realización de arrestos denominados ‘colaterales’, que consisten en la detención de allegados de individuos que sí poseen órdenes de captura, sin que exista mandamiento judicial específico contra ellos.
Estrategias polémicas para incrementar detenciones
Según información revelada por The Guardian, altos mandos del organismo migratorio han instruido a sus agentes a ‘explorar opciones innovadoras’ para alcanzar mayores índices de arresto. Entre las acciones sugeridas se encuentran interrogar y detener a personas asociadas con los objetivos primarios. Documentos internos obtenidos por el medio muestran cómo se motiva a los agentes a emplear métodos no convencionales y perseguir a sujetos encontrados casualmente.
Directrices flexibles para operaciones sensibles
Desde inicios de 2020, la administración anterior estableció políticas que ampliaron la autonomía de los agentes migratorios en sus operaciones, bajo el concepto de ‘sentido común’. Esta flexibilidad permite realizar acciones en lugares considerados seguros, como templos, centros educativos o recintos judiciales. El organismo justifica esta postura afirmando que “los agentes deben aplicar su discreción junto con una buena dosis de sentido común”.
“Los agentes con frecuencia aplican su discreción para equilibrar diversos intereses, incluyendo el grado en que cualquier acción policial se lleva a cabo en una zona sensible. De ahora en adelante, los agentes del orden público deben seguir ejerciendo esa discreción junto con una buena dosis de sentido común”, señala el ICE.
Responsabilidades delegadas a niveles operativos
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha dejado en claro que no emitirá directrices específicas sobre los lugares donde se pueden realizar operativos. En su lugar, un memorando indica que el Director del ICE asigna a los Subdirectores de las Oficinas de Campo y a los Agentes Especiales Adjuntos a Cargo la facultad de decidir “caso por caso si, dónde y cuándo se debe llevar a cabo una acción de control migratorio en o cerca de un área protegida”.