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¿Cuál es el marco legal para el acceso de vehículos a las playas mexicanas?

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El Acamoto, evento de motociclismo celebrado en Acapulco, Guerrero, dejó un saldo de siete fallecidos en su edición 2025, generando cuestionamientos sobre la legalidad de ingresar vehículos a las playas del país.

Las imágenes compartidas en medios y redes sociales muestran motociclistas realizando maniobras en la arena frente a grupos de espectadores, situación que ha generado debate sobre el cumplimiento normativo.

Marco jurídico aplicable

La Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) declara a las playas y la Zona Federal Marítimo-Terrestre (Zofemat) como espacios de uso común, inalienables e imprescriptibles, donde el acceso no puede ser limitado salvo excepciones reguladas.

El Artículo 7, fracción I del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial establece que “la Secretaría (Semarnat) dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control”.

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Restricciones específicas

El Artículo 42 del mismo ordenamiento detalla: “En la zona federal marítimo-terrestre, playas y terrenos ganados al mar queda prohibido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos”, aplicándose a automóviles y motocicletas sin permiso oficial.

Estas disposiciones buscan preservar ecosistemas costeros y proteger la seguridad de los asistentes a espacios públicos.

Vehículos autorizados y sanciones

Únicamente pueden ingresar vehículos con autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), destinados a actividades como limpieza, rescate o eventos oficiales, bajo estrictas normas ambientales y de seguridad.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha aplicado multas en casos como el de “El Playón” en Progreso, Yucatán, por violaciones a estas normas.

Además, el Código Penal Federal contempla penas de entre uno y nueve años de prisión, junto con multas de hasta 3,000 días de salario mínimo, para quienes afecten hábitats de especies protegidas, situación que puede derivarse del uso vehicular en zonas de anidación de tortugas marinas.

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