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Economía

SCJN pospone análisis sobre gravamen a apps digitales y derechos de ambientalistas

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció una suspensión temporal en el análisis de dos asuntos de alto impacto: uno relacionado con el impuesto del 2 por ciento aplicado a plataformas digitales por el Gobierno de la Ciudad de México, y otro sobre la facultad de las organizaciones civiles para interponer amparos por daños ambientales que no los perjudican de forma directa.

Pedido de diálogo antes de decidir

Hugo Aguilar Ortiz, titular del máximo tribunal, solicitó al Pleno diferir los dictámenes para permitir la participación de los actores interesados. Pidió especialmente a las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa posponer la discusión, argumentando la necesidad de escuchar a las partes antes de emitir resoluciones.

“Le quiero pedir también aquí a la ministra Lenia Batres Guadarrama, que es la ponente en todos estos asuntos, si nos permite, pues dejarlo en lista o aplazarlo con la finalidad de escuchar a las partes, que esta nueva Corte ha ofrecido tener diálogo y escuchar a todos los interesados antes de tomar una decisión.

Del mismo modo, en la contradicción de criterios número 217/2021, también tenemos solicitud de de audiencia para escuchar a los interesados en ese tema, y este es un asunto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, este, creo que ella misma también tiene algunas peticiones en este sentido”, comentó.

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Ante la solicitud, ambas ministras acordaron retirar sus proyectos de sentencia para permitir dichos espacios de participación.

El caso de Uber y el impuesto digital

El primero de los temas gira en torno a Uber Portier México, que logró una protección judicial para no pagar el gravamen del 2 por ciento impuesto por la Ciudad de México por el uso de su infraestructura urbana. El beneficio fue otorgado por el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito el 31 de agosto de 2022, quien además mandató a la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX devolver los montos ya cobrados, actualizados.

El litigio se originó tras una reforma del Congreso capitalino en diciembre de 2021 al artículo 307 Ter del Código Fiscal local, que establece el cobro a empresas que gestionen plataformas móviles para entregas a domicilio. El Poder Legislativo justificó la medida en el auge del comercio electrónico durante la pandemia, especialmente en el sector de entrega de alimentos y mercancías.

Anteriormente, la ahora extinta Segunda Sala había desechado un proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que buscaba confirmar la legalidad del impuesto. Posteriormente, el caso fue turnado a Lenia Batres, quien elaboró un nuevo proyecto proponiendo revocar la sentencia a favor de Uber. No obstante, tras la intervención del presidente de la Corte, el análisis fue suspendido.

La ex jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, interpuso un recurso contra la sentencia que favoreció a la empresa.

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Restricción propuesta al amparo ambiental

En el segundo caso, Yasmín Esquivel Mossa presentó un proyecto que busca acotar la capacidad de las asociaciones civiles para promover amparos por daños al derecho al ambiente sano cuando no son afectadas directamente. Esto surge de una contradicción entre tribunales colegiados del Primer y Segundo Circuito, relacionada con los programas de contingencia ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México y en Santiago Tianguistenco, Estado de México.

En su propuesta, la ministra argumenta que el interés legítimo para acudir al amparo debe basarse en la afectación a los servicios ambientales de los que se beneficia la organización.

“En consecuencia, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, acorde con su naturaleza, el elemento objetivo que permite dilucidar el interés legítimo de una persona moral para acudir al juicio de amparo a reclamar una violación al derecho al ambiente sano es, precisamente, la afectación que sufra en los servicios ambientales que tiene a su disposición y de los cuales se beneficia.

Esa premisa se justifica al considerar que los servicios ambientales son el mecanismo en que puede el interesado beneficiarse del ecosistema o sus elementos, es decir, de los que obtiene un aprovechamiento, por lo que a partir del impacto que se tenga sobre de ellos, es posible ubicarlo en una interrelación que lo coloque en una posición cualificada de ventaja por su especial situación frente al orden jurídico y que en caso de concederse la protección constitucional, pueda traducirse en un beneficio jurídico”.