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Daniel Noboa publica el reglamento de la Ley de Inteligencia que autoriza a las operadoras a proporcionar datos sin orden judicial

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El mandatario ecuatoriano, Daniel Noboa, firmó el lunes 14 de julio de 2025 el reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Inteligencia, una normativa que ha sido impugnada mediante recursos de inconstitucionalidad. Este instrumento legal faculta a las agencias de inteligencia para obtener datos de las compañías telefónicas sin requerir autorización judicial previa.

Estructura y disposiciones principales

El reglamento incluye 36 artículos y ocho disposiciones transitorias. Entre las principales medidas, se establece un sistema de coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia, la clasificación de información bajo reserva, y la formación de un Centro Nacional de Inteligencia (CNI) con jerarquía ministerial.

Según el texto legal, las entidades del sistema, incluyendo los subsistemas militar y policial, tienen potestad para solicitar información directamente a las operadoras de telecomunicaciones sin necesidad de mandamiento judicial, siempre que la solicitud cuente con justificación y sea catalogada como información secreta.

Limitaciones y medidas de confidencialidad

La norma indica que los datos obtenidos mediante este procedimiento no podrán ser empleados como evidencia en procesos judiciales y deberán ser manejados bajo criterios de estricta confidencialidad. Sin embargo, no contempla mecanismos de control externos ni vías de recurso ciudadano, aspecto que ha generado inquietud en diferentes sectores sociales.

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«La información requerida y obtenida deberá ser tratada con estrictas medidas (de) confidencialidad y seguridad, sin posibilidad de que esta información sea judicializable».

Obligaciones de las operadoras

Las empresas de telecomunicaciones están obligadas a designar contactos legales y de seguridad que respondan de forma obligatoria en un máximo de dos días, plazo que podrá reducirse si se acredita una situación de urgencia.

El reglamento precisa que la recolección de datos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, solo procederá cuando sea indispensable para actividades de inteligencia o contrainteligencia relacionadas con la seguridad estatal. Esta solicitud deberá emanar exclusivamente de la máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia o de sus subsistemas.

Se establece que el procedimiento debe asegurar el respeto a la legalidad y a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

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