La diputada Roxanna Hernández Ramírez promueve una iniciativa legislativa orientada a reforzar la protección de especies animales en situación crítica, con el fin de combatir amenazas que ponen en peligro su existencia. La propuesta busca modificar varios apartados de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, específicamente el artículo 14° y fracción IV, artículo 84°, así como la fracción III del artículo 84.
Impacto de la caza ilegal y amenazas actuales
La región de la Huasteca potosina, reconocida por su biodiversidad, enfrenta una creciente amenaza por la cacería ilegal, señala la legisladora en su fundamentación. “Los cazadores furtivos a veces matan o capturan animales para venderlos a escala local o para el comercio mundial de especies silvestres. El comercio de especies silvestres constituye un importante mercado negro que ha aumentado junto con el incremento de la riqueza en Asia -un gran consumidor de fauna silvestre- y la llegada del comercio electrónico y los sitios web de las redes sociales”, detalla la iniciativa que ahora se estudia en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LXIV Legislatura.
La legisladora resaltó que “la región de la Huasteca potosina, es un oasis de biodiversidad que alberga una gran variedad de especies silvestres. Sin embargo, esta riqueza natural está siendo amenazada por la caza furtiva, que se ha convertido en un azote para las especies endémicas de la región”. Señaló además que “los cazadores furtivos actúan con total impunidad en zonas protegidas, explotando a los felinos para vender sus pieles y aprovechándose de la falta de acción por parte de las autoridades y la escasa presencia de patrullas en las zonas serranas”.
Factores que aceleran la crisis ambiental
De acuerdo con reportes de la organización Selva Teneek, los cazadores ilegales han mejorado sus técnicas empleando perros de caza equipados con collares rastreadores para ubicar animales silvestres. La caza no autorizada no solo pone en peligro la supervivencia de las especies, sino también la riqueza ecológica regional. La urbanización también representa una amenaza creciente, ya que “al avanzar en territorio silvestre, la urbanización desplaza a los animales de su hábitat natural, poniendo en riesgo su supervivencia”, advierte la organización.
El problema se intensifica en la zona de la cordillera Teének, donde ha crecido la caza ilegal de venado, afectando especialmente a las rancherías cercanas. Dueños de terrenos han reportado avistamientos de animales muertos dentro de sus propiedades, en ocasiones abandonados por cazadores que no lograron transportarlos. Testigos han indicado que personas ingresan a los ranchos durante la noche con el propósito de cazar.
Propuesta legislativa y medidas concretas
Ante esta situación, la diputada Roxanna Hernández enfatizó la urgencia de actuar mediante reformas legales que prohíban la caza de especies en situación crítica. La iniciativa plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 14° y fracción IV, artículo 84°; y reformar la fracción III del artículo 84 de la ley estatal, quedando establecido:
Artículo 14. “Las personas autorizadas para cazar animales, deberán conocer los calendarios de veda y respetarlos conforme sean difundidos. Ninguna persona podrá cazar, perseguir o capturar especies que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.”
Artículo 84. “Las autoridades mencionadas en el artículo anterior, respecto de dichos animales, deberán emprender las siguientes acciones: III. Velar que los cazadores en la Entidad cuenten con la autorización, registro y certificación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para cazar cualquier especie animal, a excepción de las que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, respetando los tiempos de veda, así como en cualquier momento se podrán suspender, modificar o revocar los permisos otorgados para estas prácticas, por infracciones a las disposiciones expuestas en esta Ley o sus reglamentos.”
IV. A quien no acate lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14° y en la fracción anterior de la presente Ley, se le impondrá una pena y sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el artículo 317° del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.