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¿Qué pena enfrenta el hombre que acosó a la presidenta Claudia Sheinbaum en el Centro Histórico?

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Un incidente ocurrido durante un recorrido de la mandataria Claudia Sheinbaum por el Centro Histórico de la Ciudad de México ha generado una ola de indignación nacional. Mientras la presidenta se detenía a interactuar con ciudadanos cerca de las instalaciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), un individuo identificado como Uriel “N” se acercó por la espalda y, sin su consentimiento, la abrazó y trató de besarla en el cuello, manteniendo contacto físico prolongado.

Violación de los protocolos de seguridad y reacción inmediata

El hecho, captado en un video que rápidamente se difundió en redes sociales, evidenció fallas graves en el resguardo presidencial. Pese a estar rodeada de elementos de seguridad, no hubo una intervención inmediata para detener la agresión. Tras ser separado por sus escoltas, Sheinbaum, con notable serenidad, declaró:

“Nos tomamos la foto, no te preocupes”

.

El sujeto, que aparentaba encontrarse en estado inconveniente, fue detenido y puesto a disposición de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Ciudad de México, lo que ha abierto un intenso debate sobre la protección de figuras públicas y la violencia de género en espacios urbanos.

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Reacciones ciudadanas y enfoque en el sistema de seguridad

Las reacciones en plataformas digitales no se centraron en la víctima, sino en la deficiente actuación del equipo de seguridad. Entre los cuestionamientos más recurrentes destacaron la falta de control en el acceso de personas al entorno inmediato de la presidenta, la lentitud en contener el contacto físico no deseado y el riesgo que representa normalizar actos de acoso hacia mujeres, incluso cuando ocupan cargos de alto nivel.

Expertos y activistas han subrayado que el caso no solo pone en evidencia una falla operativa, sino que también refleja una problemática social más amplia: la impunidad y frecuencia del acoso sexual en espacios públicos.

Marco legal: sanciones por abuso y acoso sexual en la CDMX

El Código Penal de la Ciudad de México establece distintas figuras delictivas que podrían aplicarse al caso, dependiendo de la calificación que realice el Ministerio Público. Según el artículo 176, comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin intención de cópula, realice un acto de naturaleza sexual, lo haga observar o lo obligue a ejecutarlo. La pena prevista es de uno a seis años de prisión, y se incrementa en una mitad si se emplea violencia física o moral.

El artículo 177 contempla una sanción mayor —de dos a siete años— cuando la víctima no puede comprender el acto o resistirse, como puede ocurrir en situaciones de sorpresa o confusión. Además, el artículo 178 establece agravantes que pueden aumentar la pena en dos terceras partes si el hecho ocurre en inmuebles públicos, lugares solitarios o entornos donde la víctima queda en situación de especial vulnerabilidad, como fue el caso.

Penas por acoso sexual y factores determinantes

Por otro lado, el artículo 179 define como acoso sexual solicitar favores de naturaleza sexual o realizar conductas indeseadas que causen daño psicoemocional o menoscaben la dignidad de la persona. La pena por este delito oscila entre uno y tres años de prisión, con aumentos si existe subordinación o el responsable abusa de su posición como servidor público.

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En este caso, la fiscalía deberá determinar si el acto constituye abuso o acoso, considerando el video, testimonios y las circunstancias del evento. Si se acredita violencia, el agresor podría enfrentar hasta nueve años de prisión. No obstante, la ley es clara: el estado de ebriedad o alteración del agresor no exime de responsabilidad penal.

Un caso que trasciende lo personal

Más allá de las consecuencias legales para Uriel “N”, el episodio ha servido para visibilizar una realidad que muchas mujeres viven cotidianamente: la vulnerabilidad ante el acoso, incluso en espacios vigilados y con acompañamiento. El hecho ha impulsado llamados de funcionarios, como Ricardo Monreal, para reforzar los protocolos de seguridad presidenciales y evitar que se repitan situaciones de riesgo.

Como señalan los especialistas, cualquier contacto sexual no consentido es un delito, sin importar la intención de cópula. Este caso ha reafirmado la importancia de aplicar con rigor las leyes que protegen la integridad de las personas, particularmente cuando se trata de figuras públicas que también son mujeres.

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