El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una advertencia clave para miles de contribuyentes en México: quienes no habiliten su Buzón Tributario antes del cierre de 2025 enfrentarán multas que podrían alcanzar los 11,540 pesos. Este canal digital, obligatorio para la mayoría de los inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), es el medio oficial para recibir notificaciones fiscales, desde avisos hasta requerimientos que podrían derivar en auditorías.
Obligaciones y excepciones claras
La activación del Buzón Tributario no consiste únicamente en crear una cuenta, sino en registrar y verificar datos de contacto oficiales, como correo electrónico y número de celular, que se mantengan actualizados. Aunque en teoría están exentas las personas físicas sin actividad económica o las morales en suspensión, la obligación se activa automáticamente si en los últimos doce meses se ha emitido un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingresos o se ha recibido CFDI de nómina.
Además, cualquier trámite ante el SAT que requiera el uso del Buzón convierte su activación en obligatoria, incluso para quienes perciben únicamente ingresos por salarios y tienen montos anuales inferiores a 400,000 pesos. El incumplimiento puede derivar en la pérdida de plazos legales al no recibir notificaciones oficiales.
Procedimiento y documentación necesaria
Para completar la activación, es imprescindible contar con un RFC activo, además de la Contraseña del SAT o la firma electrónica (e.firma) vigente. Durante el proceso en el portal oficial, se deben registrar un correo y un número de teléfono, los cuales serán validados mediante códigos de confirmación enviados por ambos canales.
Una vez concluida la configuración, se debe descargar el acuse de registro, documento que acredita el cumplimiento de la obligación. Es un error común asumir que el trámite es definitivo: los datos de contacto deben actualizarse cada vez que cambien.
Sanciones a partir del 1 de enero de 2026
Las multas por no cumplir con esta disposición están contempladas en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación. Las sanciones van desde 3,850 pesos hasta 11,540 pesos, dependiendo del tipo de incumplimiento. Aunque el SAT ha otorgado un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2025, ha dejado en claro que no habrá prórrogas adicionales.
Este plazo también aplica para quienes ya tienen habilitado el Buzón, pero no han actualizado sus medios de contacto. El 1 de enero de 2026 marcará el inicio de la aplicación efectiva de las sanciones.